Prisión por decidir sobre nuestros cuerpos

¿Te has detenido a conocer cómo es la realidad de la mujer en diferentes partes del mundo? Aquí una Frida (Verónica) nos hace el honor de permitir aprender sobre las mujeres en México. ¿Es nuestro cuerpo realmente nuestro?

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Ilustración de Yolanda

Mi cuerpo es mío, pero cuando se trata de decidir sobre gestación aún queda camino por andar en México.

Desde hace casi 100 años, el Código Penal Federal establece penas en prisión para la mujer que decida interrumpir su embarazo y aunque se han incorporado escenarios en los que podemos abortar sin ser acreedoras a una sanción como cuando el producto es resultado de una violación; cuando este y la mujer se encuentran en peligro de muerte, o cuando el aborto es causado “por imprudencia” (CPF 2020, artículos 329-334), lo cierto es que el Estado tiene tareas pendientes para garantizarnos el ejercicio pleno de nuestros derechos.

México se integra por 32 estados y en pleno siglo XXI solo en dos se permiten la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas: Ciudad de México desde 2007 y Oaxaca desde 2019.

Si bien los 30 estados restantes incorporan las excepciones que plantea al Código Penal Federal, también señalan penas para la mujer que aborta que van desde “tratamientos integrales” que no se encuentran claramente definidos (Chiapas y Veracruz), de 24 a 72 horas de trabajo comunitario (Campeche) hasta prisión por un periodo específico (ver Gráfico 1).  

En Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Quintana Roo y Tlaxcala las mujeres deben pagar una multa además de cumplir con su pena en prisión y aunque varía según el estado el monto se encuentra entre los $434.40 y $26,064 pesos mexicanos (o sea entre 19 y 1,139 dólares).  

Gráfico 1. Pena en prisión para la mujer que aborta

Fuente: Elaboración propia a partir de la revisión de los códigos penales de cada estado

La doble o triple carga que representa la imposición de sanciones para las mujeres que deciden abortar cuando en muchas ocasiones lo hacen sin apoyo de su pareja o familia, en lugares con medidas higiénicas cuestionables, poniendo en riesgo su vida o la posibilidad de tener en algún otro momento una maternidad deseada, las vuelve aún más vulnerables. Ello sin considerar elementos de interseccionalidad como la pertenencia a algún pueblo o comunidad indígena, su condición socioeconómica, tener alguna discapacidad, ser víctima de explotación sexual, entre otros.

Las razones por las que cada mujer decide abortar son suyas, pero algunos códigos penales sugieren como atenuantes ciertas conductas que son revictimizantes y refuerzan estereotipos de género. Por ejemplo, en el Estado de México, la pena es de uno a tres años en prisión, pero si el aborto se realizó “para ocultar la deshonra” puede reducirse de seis meses a dos años. En ningún lugar del código penal local se define qué debe entenderse por deshonra y queda claro que tampoco es un término machista para referirse a la violación porque esta se enuncia tal cual, por lo que queda a la interpretación de la persona que juzgue el caso y eso no brinda certeza sobre el proceso judicial.

Por su parte, en el Código Penal de Zacatecas la sanción es menor si se presentan al mismo tiempo las siguientes circunstancias: la mujer no tiene “mala fama”, consiguió “ocultar su embarazo”, el embarazo es producto de una “unión ilegítima” y abortó en los primeros cinco meses (CPEZ 2019, artículo 311). En caso de que alguna falte, la pena de entre 4 meses y un año se duplica. De forma similar, el Código Penal Federal disminuye su sanción original que es de uno a cinco años a entre seis meses y un año cuando se presenten las primeras tres circunstancias que describe el código zacatecano. Pero una vez más ninguna de las normas describe a qué se refiere la “mala fama” de una mujer o la “unión ilegítima” ni argumenta cómo y por qué el ocultamiento exitoso del embarazo es un factor relevante para disminuir su castigo por abortar.

A finales de 2019 se presentó una iniciativa en el Congreso mexicano para reformar el Código Penal Federal y permitir así la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas en todo el país, de aprobarse, los estados se verían forzados a adecuar sus legislaciones locales para que decidir sobre nuestros cuerpos no implique tener que pagar una suma económica, tiempo en la prisión o perder la vida.

Sí, mi cuerpo es mío y quiero decidir libremente.

Verónica Mendez (29), Ciudad De México, México

Twitter, Instagram y LinkedIn: @veroumz 

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